miércoles, 2 de marzo de 2011

Algunas semejanzas de los Derechos Humanos con las Garantías Individuales

Nombre  Genérico
Libertad

























Libertad

Derechos  Humanos
Art. 1.- Todos los seres humanos nacen libres.

Art.4.-Nadie estará sometido a la esclavitud, ni a la servidumbre, están prohibidas en todas sus formas.

Art.9.-Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso, ni desterrado.

Art.13.- 1.2: Toda persona tiene derecho a circular libremente y elegir su residencia en el territorio de un estado y país.

Art.18.-Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia  y de religión.

Art.19.-Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión.
Art.20.- 1: Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y asociación pacifica.
Art.23.1 y Art.24.-Toda persona tiene derecho al trabajo, a libre elección de su trabajo.

Art.-27.1.-Toda persona tiene derecho a tomar  parte libremente en la vida cultural de la comunidad.
Art.29.-En el disfrute de sus libertades, toda persona estará sujeta, a las limitaciones establecidas por la ley, con el fin de asegurar el respeto de los derechos y libertades de los demás.


Garantías  Individuales
Art.18.-Sólo por delito que merezca previamente, pena privativa de la libertad.
Art.1.- Está prohibido la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos; Los esclavos del extranjero que entren al territorio, alcanzarán, su libertad y la protección de las leyes.
Art.14.-Nadie podrá ser privado de su libertad o derechos mediante un juicio.
Art.11.-Todo hombre tiene derecho para entrar en la república, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte u otros.
Art.24.-Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade, siempre que no constituya un delito.
Art.6.-La manifestación de ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa.
Art.9.-No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito.
Art.5.-A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode.

Art.4.-Toda persona tiene acceso de la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el estado.
Art.1.-Todo individuo gozara de garantías que otorga esta constitución, las cuales no podrán restringirse, ni suspenderse, si no en los casos y las condiciones que ella misma establece.

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